Jueves 19 de Septiembre de 2024

Jueza Federal Jovita Vargas da "suspensión provisional" al prófugo Miguelito Yunes.

Fecha: 18/07/2024
Hora: 20:30 hrs.

El amparo indirecto 617/2024 fue promovido ante el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal. **La Jueza Federal determinó concederle a Yunes Márquez la suspensión provisional aunque con algunas salvedades.

Ciudad de México. 18 julio 2024.- Miguel Ángel Yunes Márquez, quien cumple siete días prófugo de la justicia, promovió el amparo indirecto 617/2024 contra la orden de aprehensión que giró un juez de Veracruz para que comparezca por los delitos de uso de documento falso, falsedad ante la autoridad y fraude procesal.

Jovita Vargas Alarcón, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, concedió al prófugo de la justicia una suspensión provisional que frena la orden de aprehensión librada en su contra por “sustraerse de la acción de la justicia” en el proceso que le iniciaron por los delitos de falsificación de documentos y fraude procesal.

Tras la promoción del amparo indirecto, la autoridad federal concedió al quejoso una suspensión provisional para que no sea detenido mientras el juzgador concluye si desecha su amparo o si concede una suspensión definitiva.

Yunes Márquez tramitó un amparo derivado de la orden de aprehensión girada por el juez de control Óscar Luis Lozada Hernández, en su contra. El amparo concedido advierte que no surte efecto si se trata de actos posteriores a su concesión, si se le sorprende en delito flagrante o si los actos reclamados fueron emitidos por autoridades distintas a las que se les reclama dicha orden de aprehensión.

“Con fundamento en el numeral 166 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL para el efecto de que el quejoso. Cabe aclarar que la medida suspensional que se concede respecto a la orden de aprehensión y su ejecución, no surtirá efecto legal alguno si se trata de actos posteriores a su concesión; si se sorprende a la parte quejosa en delito flagrante, en términos de los párrafos quinto y sexto del artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o si los actos reclamados fueron emitidos por autoridades distintas a las que se les reclama dicha orden de aprehensión”, señala el documento emitido por la corrupta y coludida Jueza Federal de la Ciudad de México.

Sin embargo, la suspensión provisional no surtirá efecto si se trata de actos posteriores a su concesión, esto quiere decir que si hubiera una nueva orden de aprehensión en contra del político panista. Tampoco surtirá efecto si se sorprende al quejoso en un delito flagrante o si los actos reclamados fueron emitidos por autoridades distintas a las que se les reclama dicha orden de aprehensión, es decir ante alguna investigación del orden federal.

Para que la medida cautelar en favor de Yunes Márquez surta efectos deberá otorgar, dentro del término de cinco días, una garantía económica por la irrisoria cantidad de 10 mil 500 pesos.

Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 166 de la Ley de Amparo, en casos como el de Miguel Ángel Yunes Márquez, cuando a los quejosos se les imputen delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión (provisional) producirá el efecto de que el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal.

Esto implica que Yunes Márquez debería comparecer por su cuenta a la audiencia inicial por la que es requerido en Veracruz, y lo hará "amparado", tras la protección que le otorgó la Jueza corrupta y coludida.

Y es que han sido (TRES) citatorios a audiencias a las que Yunes Márquez NO se ha presentado alegando una falsa enfermedad de la columna, esto para ganar tiempo respecto a su intención de rendir protesta como Senador de la República el próximo 01 de septiembre, y así ganar el fuero constitucional que lo blindaría ante cualquier proceso legal estatal y federal por los próximos 6 años que dura dicho cargo.



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